Saltar al contenido

Artículo UNICO de la Ley 2.842

Ley 2.842

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 138426 / 6175320.

Texto oficial

Artículo único.- Sustitúyese el artículo 64 de la lei número 2,644, de 22 de febrero de 1912, por el siguiente: "Art. 64. Los oficiales mayores tienen derecho al retiro temporal o absoluto que para los oficiales de guerra señala la lei número 2,046, de 9 de setiembre de 1907; pero el retiro por razon de edad no tendrá lugar sino cuando el oficial mayor cumpla la edad determinada para un cargo superior en dos grados a aquel a que su empleo se halle equiparado por la lei i solo será obligatorio tres años despues de haberla cumplido, quedando en lo demas sometidos a las leyes i reglamentos que rijen al Ejército. Las pensiones de retiro de los oficiales mayores será la que corresponda al empleo que sirvan según la equiparacion hecha en el artículo 2.º de esta lei i se fijará con arreglo a lo establecido en el inciso 1.º del artículo 11 de la lei número 2,046, de 9 de setiembre de 1907".