Saltar al contenido

Artículo 2 de la Ley 2.878

Ley 2.878

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 138428 / 6175338.

Texto oficial

Art. 2.º Se autoriza la inversion de la suma de ciento sesenta mil pesos ($ 160,000) para la adquisicion de sondas de investigaciones de yacimientos de sustancias minerales i de aguas subterráneas i para los gastos jenerales que demande su aplicación.