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Artículo UNICO de la Ley 2.886

Ley 2.886

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 138429 / 6175341.

Texto oficial

Artículo único.- Se autoriza al Presidente de la República para invertir hasta la suma de quinientos mil pesos ($ 500,000), oro de dieciocho peniques, en la concurrencia de Chile a la Esposicion de San Francisco de California.