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Artículo 2 de la Ley 2.845

Ley 2.845

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 138431 / 7250129.

Texto oficial

Art. 2.º Las obras, trabajos i adquisiciones se harán con arreglo a las disposiciones de la lei que reorganiza el servicio de los ferrocarriles. La recepción de artículos i materiales se hará en el pais.