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Artículo UNICO de la Ley 2.897

Ley 2.897

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 138433 / 8346141.

Texto oficial

Artículo único.- En atencion a los servicios prestados al pais por el señor don José Domingo Amunátegui Rivera, concédese, por gracia, a su viuda e hija soltera una pension de cuatro mil pesos ($ 4,000) anuales, de que gozarán por el término de diez años con arreglo a la lei de montepío militar.