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Artículo UNICO de la Ley 2.904

Ley 2.904

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 138434 / 6175358.

Texto oficial

Artículo único.- Autorízase la inversion de las sumas de un millon de pesos ($ 1.000,000), oro de dieciocho peniques, i de un millon quinientos mil pesos ($ 1.500,000), moneda corriente, en estudios de captaciones, en espropiaciones, gastos de inspeccion técnica i en pagos de obras ejecutadas en las instalaciones de agua potable de la ciudad de Iquique durante el presente año.