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Artículo UNICO de la Ley 2.902

Ley 2.902

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 138435 / 6175361.

Texto oficial

Artículo único.- Concédese a la familia del guarda-almacenes segundo de los polvorines de Batuco, don Erasmo Augusto Torres, una pension de cuarenta i cinco pesos ($ 45) mensuales; i a las de los soldados Narciso Maureira, Nicolas Pino i Gregorio Villagran una pension de quince pesos ($ 15) mensuales, de las cuales gozarán en conformidad a la lei de montepío militar. Estas pensiones se abonarán desde la fecha de la presente lei.