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Artículo 1 de la Ley 2.912

Ley 2.912

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 138436 / 7250136.

Texto oficial

Artículo 1.º Se autoriza al Presidente de la República, por el término de un año, para emitir Vales de Tesorería al portador, a un año plazo, sin interés, de los tipos de cinco mil, de mil i de quinientos pesos, con los cuales se podrá solucionar toda clase de obligaciones en moneda corriente.