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Artículo 3 de la Ley 2.912

Ley 2.912

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 138436 / 7250138.

Texto oficial

Art. 3.º Esta lei comenzará a rejir desde su publicacion en el Diario Oficial.