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Artículo UNICO de la Ley 2.914

Ley 2.914

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 138438 / 7250146.

Texto oficial

Artículo único.- Se faculta, por el presente año, al Presidente de la República, por exijirlo el interes nacional, para que, por el tiempo que tenga a bien, pueda suspender la esportacion de ganado, de artículos alimenticios i de carbon de piedra por todos o algunos de los puertos de la República. Se faculta igualmente al Presidente de la República, por el mismo término de tiempo establecido en el inciso anterior, para que pueda reducir o suspender los derechos de internacion de los artículos alimenticios, siempre que los precios del comercio al por mayor excedan a la cotizacion que estos artículos tenian en la primera quincena de julio del presente año. Esta lei comenzará a rejir desde su publicacion en el Diario Oficial.