Texto oficial
Artículo único.- Se faculta, por el presente año, al Presidente de la República, por exijirlo el interes nacional, para que, por el tiempo que tenga a bien, pueda suspender la esportacion de ganado, de artículos alimenticios i de carbon de piedra por todos o algunos de los puertos de la República.
Se faculta igualmente al Presidente de la República, por el mismo término de tiempo establecido en el inciso anterior, para que pueda reducir o suspender los derechos de internacion de los artículos alimenticios, siempre que los precios del comercio al por mayor excedan a la cotizacion que estos artículos tenian en la primera quincena de julio del presente año.
Esta lei comenzará a rejir desde su publicacion en el Diario Oficial.