Texto oficial
Artículo único.- Autorízase al Presidente de la República para invertir hasta la suma de cuatrocientos mil pesos ($ 400,000) en trabajos de reparaciones estraordinarias de locomotoras, calderas i carros, debiendo dejarse sin inversion las sumas consultadas en los ítem 339 i 341 de la partida 15 del presupuesto del Ministerio de Ferrocarriles vijente.
La referida suma de cuatrocientos mil pesos se entregará a la Empresa de los Ferrocarriles del Estado en conformidad a lo dispuesto en el artículo 35 de la lei número 2,846, de 28 de enero del presente año.