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Artículo UNICO de la Ley 2.936

Ley 2.936

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 138443 / 6175389.

Texto oficial

Artículo único.- Autorízase al Presidente de la República para que invierta la cantidad de dos mil pesos ($ 2,000), oro de dieciocho peniques, en remunerar las conferencias que, de acuerdo con el Gobierno, dicte el profesor don Salvador Castelló sobre avicultura, i hasta la cantidad de mil pesos ($ 1,000), oro de dieciocho peniques, para que la Sociedad Agronómica de Chile haga la impresión de dichas conferencias, que le deberán ser entregadas por el señor Castelló. Estas cantidades se deducirán del ítem 755 del presupuesto del Ministerio de Industria, cuya inversion se deja sin efecto.