Texto oficial
Artículo transitorio.- Se autoriza al Presidente de la República para adquirir, a la par, hasta la suma de dos millones de pesos de los bonos a que se refiere el artículo 4.º de la presente lei, a fin de que atienda al pago de los primeros trabajos de construccion de los canales.
Los dos millones de pesos serán tomados de los fondos de empréstitos contratados, para ser devueltos con la venta de los bonos que se hará en conformidad al artículo 4.º, la que deberá realizarse en el término de dos años. La diferencia de precio, si la hubiere, se cargará a las obras que se ejecuten.