Saltar al contenido

Artículo transitorio de la Ley de Riego 1914

Ley de Riego 1914

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 138445 / 7250166.

Texto oficial

Artículo transitorio.- Se autoriza al Presidente de la República para adquirir, a la par, hasta la suma de dos millones de pesos de los bonos a que se refiere el artículo 4.º de la presente lei, a fin de que atienda al pago de los primeros trabajos de construccion de los canales. Los dos millones de pesos serán tomados de los fondos de empréstitos contratados, para ser devueltos con la venta de los bonos que se hará en conformidad al artículo 4.º, la que deberá realizarse en el término de dos años. La diferencia de precio, si la hubiere, se cargará a las obras que se ejecuten.