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Artículo UNICO de la Ley 2.954

Ley 2.954

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 138462 / 6175458.

Texto oficial

Artículo único.- Decláranse de utilidad pública los terrenos necesarios para la ejecucion de las siguientes obras de caminos: Continuacion del camino de acceso a la estacion de Marruecos, desde la carretera de Lonquen; Acceso a la estacion de Graneros por el lado oriente; Acceso a la estacion de Rauco, del ferrocarril de Curicó a Hualañé. Continuación del camino de Huedque a Buchupureo; i Variante del acceso sur a la estacion de Colliguai, del ferrocarril de Rucapequen a Confluencia. Las espropiaciones consiguientes se llevarán a cabo con arreglo a los planos que apruebe el Presidente de la República i a las disposiciones de la lei de 18 de junio de 1857.