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Artículo UNICO de la Ley 2.958

Ley 2.958

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 138463 / 7250179.

Texto oficial

Artículo único.- Prorrógase en dieciocho meses los plazos señalados por la lei número 2,879, del 8 de febrero de 1914, para someter a la aprobacion del Gobierno los planos de las diferentes secciones del ferrocarril de Paniahue a Nilahue, de que son concesionarios los señores don Eduardo Valdivieso Valdes i don Eduardo Errázuriz Larrain.