Texto oficial
Artículo único.- Prorrógase en dieciocho meses los plazos señalados por la lei número 2,879, del 8 de febrero de 1914, para someter a la aprobacion del Gobierno los planos de las diferentes secciones del ferrocarril de Paniahue a Nilahue, de que son concesionarios los señores don Eduardo Valdivieso Valdes i don Eduardo Errázuriz Larrain.