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Artículo UNICO de la Ley 2.959

Ley 2.959

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 138465 / 6175468.

Texto oficial

Artículo único.- Se autoriza al Presidente de la República para invertir hasta la suma de seiscientos mil pesos ($ 600,000), oro de 18 peniques, a fin de poder continuar provisionalmente la esplotacion del Ferrocarril Lonjitudinal, sección sur, si el Sindicato insiste en negarse a tomar su esplotacion en conformidad al contrato de 13 de mayo de 1910.