Saltar al contenido

Artículo UNICO de la Ley 3.028

Ley 3.028

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 138473 / 6175493.

Texto oficial

Artículo único.- Autorízase al Presidente de la República para invertir hasta la cantidad de cien mil pesos ($ 100,000), oro de dieciocho peniques, i cien mil pesos ($ 100,000), moneda corriente, en atender a los gastos de la internacion en la isla de la Quiriquina de la tripulacion del crucero aleman "Dresden".