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Artículo 1 de la Ley 3.033

Ley 3.033

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 138478 / 6175508.

Texto oficial

Artículo 1º.- Se autoriza al Presidente de la República para invertir hasta la suma de quinientos cincuenta mil pesos ($ 550,000) en el pago de los trabajos de construccion del ferrocarril de Confluencia a Tomé i Penco.