Texto oficial
Artículo único.- Los derechos de faros y valizas y de hospital se pagarán en conformidad a la lei número 2,913, de 3 de agosto de 1914.
La presente lei rejirá desde su publicacion en el Diario Oficial.
Ley 3.064
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 138485 / 7250191.