Saltar al contenido

Artículo UNICO de la Ley 3.064

Ley 3.064

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 138485 / 7250191.

Texto oficial

Artículo único.- Los derechos de faros y valizas y de hospital se pagarán en conformidad a la lei número 2,913, de 3 de agosto de 1914. La presente lei rejirá desde su publicacion en el Diario Oficial.