Saltar al contenido

Artículo UNICO de la Ley 3.090

Ley 3.090

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 138489 / 7250197.

Texto oficial

Artículo único.- Deróganse los incisos 2.º, 3.º, 4.º, 5.º, 6.º, 7.º i 8.º, del artículo 38 de la lei número 2,846, de 26 de enero de 1914, sobre administracion i servicios de los Ferrocarriles del Estado.