Texto oficial
Artículo noveno.- El porcentaje con que la Dirección concurrirá al pago de los exámenes y tratamientos especiales se aplicará en relación con los aranceles vigentes del Fondo Nacional de Salud o aquél que determine el Director de Previsión en el mes de Enero de cada año y de conformidad a lo previsto en el artículo Sexto de este Reglamento.