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Artículo NOVENO del Decreto 509

Aprueba reglamento de medicina curativa para la direccion de prevision de carabineros de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 13859 / 8923300.

Texto oficial

Artículo noveno.- El porcentaje con que la Dirección concurrirá al pago de los exámenes y tratamientos especiales se aplicará en relación con los aranceles vigentes del Fondo Nacional de Salud o aquél que determine el Director de Previsión en el mes de Enero de cada año y de conformidad a lo previsto en el artículo Sexto de este Reglamento.