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Artículo 6 del Decreto 298

Aprueba reglamento de ordenanza de aduanas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 138625 / 6175943.

Texto oficial

Artículo 6º: El Director Nacional de Aduanas fijará el facsímil, el número de ejemplares y la distribución de los documentos a que se refiere el artículo anterior. A su vez dictará las instrucciones necesarias para la presentación de éstos por vía electrónica.