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Artículo 9 del Decreto 298

Aprueba reglamento de ordenanza de aduanas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 138625 / 6175946.

Texto oficial

Artículo 9º: Las mercancías deberán ser entregadas a los recintos de depósito aduanero a más tardar dentro de las 24 horas siguientes a su descarga.