Saltar al contenido

Artículo 14 del Decreto 298

Aprueba reglamento de ordenanza de aduanas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 138625 / 6175953.

Texto oficial

Artículo 14º: Cuando en una misma declaración se consignen distintas mercancías que estén contenidas en un sólo bulto, se deberá: a) Identificar el bulto cada vez que se describan las diversas mercancías. b) Asignar el bulto a la mercancía que represente el mayor valor. c) Consignar el peso de las diversas mercancías de acuerdo a los antecedentes que se dispongan y, a falta de éstos, de acuerdo a la distribución que estime el declarante, sin perjuicio de la facultad del Servicio de Aduanas para exigir el pesaje de las mercancías.