Texto oficial
ARTICULO 2° La remuneración del personal de choferes que trabaja en los distintos servicios a que se refiere el presente párrafo, será la equivalente a tres sueldos vitales mensuales más un incentivo fijo por boleto cortado.
Fija normas sobre remuneracion, imposiciones y condiciones de trabajo del personal de la locomocion colectiva particular urbana, suburbana, interurbana y rural
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 138632 / 7250295.