Texto oficial
1°.- Créase un Equipo de Trabajo Central, de carácter
intersectorial, y de funcionamiento permanente, que tendrá
por finalidad dar adecuado cumplimiento al mandato contenido
en el Art. 5° de la ley 18.575, Orgánica Constitucional de
Bases Generales de la Administración del Estado, de acuerdo
con el cual los órganos de la Administración del Estado
deberán cumplir sus cometidos coordinadamente, en cuanto a
evitar la reclusión de menores en recintos penitenciarios
de adultos, mediante la formulación de recomendaciones
concretas a las autoridades cuya competencia se relacione
con los menores en situación irregular privados de
libertad.
Asimismo, le corresponderá formular recomendaciones
destinadas a proteger a los niños contra toda forma de
maltrato, violencia, perjuicio o abuso físico y/o todas las
prácticas que atenten contra la superviviencia y desarrollo
del niño.
Este Equipo de Trabajo estará integrado por
profesionales especializados que trabajan directamente con
los menores infractores de ley, nominados por los Directores
de Gendarmería de Chile y del Servicio Nacional de Menores.
La coordinación estará a cargo de la Subsecretaría de
Justicia.
Formarán parte de este Grupo de Trabajo el Jefe de la
Prefectura de Menores de Carabineros de Chile y el Jefe de
la Brigada de Menores de la Policía de Investigaciones de
Chile.
Podrá integrar este Grupo de Trabajo, de acuerdo a las
instrucciones impartidas al efecto por la Excelentísima
Corte Suprema de Justicia, un Juez de Menores designado por
la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago.
Para los efectos de lo establecido en el inciso segundo
de este artículo el Equipo de Trabajo podrá estar
integrado además, por representantes de las instituciones
públicas o privadas nombradas por la respectiva
institución, cuando el Subsecretario de Justicia considere
necesaria su participación.
2°.- Al mismo tiempo, créase, en cada región, con las
mismas finalidades un Equipo de Trabajo Regional, coordinado
por el Secretario Regional Ministerial de Justicia,
integrado por los Directores Regionales de Gendarmería de
Chile y del Servicio Nacional de Menores y con personal de
Carabineros de Chile y de la Policía de Investigaciones de
Chile que trabajan directamente con menores, designados por
la respectiva institución.
La disposición contenida en el inciso quinto del
artículo 1° será aplicable a los Equipos Regionales de
Trabajo, cuando así lo considere el Secretario Regional
Ministerial de Justicia, respectivo.
Si no existiera personal especializado en el área de
menores en los Servicios de Carabineros e Investigaciones
señalados precedentemente, se integrarán dichos equipos de
trabajo con el jefe de la institución con asiento en la
capital de la respectiva región. En el caso de los
tribunales de justicia se hará con un juez de menores del
lugar en que funcione la Secretaría Regional Ministerial de
Justicia, de acuerdo a las nominaciones que previamente
disponga la Corte de Apelaciones respectiva.
3°.- Las labores que desempeñen estos equipos se
estimarán como habituales del personal de los organismos
que los componen, por lo que no se considerarán comisiones
de servicios ni irrogarán gastos. Lo anterior es sin
perjuicio de las comisiones o cometidos que los jefes de los
respectivos organismos dispongan, con arreglo a sus
atribuciones, para este mismo personal en cumplimiento de
acciones relacionadas con el área de los menores en
situación irregular.
4°.- Los equipos que se crean por el presente Decreto
Supremo deberán considerar los trabajos de investigación,
la recopilación de antecedentes y las recomendaciones
efectuadas, en virtud de lo dispuesto por la Resolución
Exenta N° 1.820, de 6 de Agosto de 1993, de la
Subsecretaría de Justicia.