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Artículo 5 del Decreto 57

Deroga d.f.l. nº 30, de 1979 y dicta normas relativas a la organizacion y funcionamiento de la oficina de normalizacion agraria

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 138652 / 6176086.

Texto oficial

Artículo 5º.- El Fiscal de la Oficina de Normalización Agraria deberá velar por el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias, y tendrá las atribuciones y facultades que correspondían al Fiscal de la Corporación de la Reforma Agraria, al momento de la disolución de ese organismo.