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Artículo UNICO de la Ley 3.002

Ley 3.002

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 138820 / 6176571.

Texto oficial

Artículo único.- Se autoriza al Presidente de la República para invertir las cantidades de ciento ochenta i cinco mil quinientos cuarenta i un pesos dieciseis centavos ($ 185,541.16), moneda corriente, i cincuenta mil quinientos sesenta i seis pesos noventa centavos ($ 50,566.90), oro de dieciocho peniques, en el pago de las cuentas pendientes de los servicios de agricultura, minería e industria del Ministerio del ramo, correspondientes a los años de 1912 i 1913.