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Artículo UNICO de la Ley 3.009

Ley 3.009

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 138822 / 6176577.

Texto oficial

Artículo único.- Modifícase el detalle del ítem 656 de la partida 20 del presupuesto del Ministerio de Industria i Obras Públicas, elevándose en cuatrocientos mil pesos ($ 400,000), moneda corriente, la suma fijada para el ferrocarril de Confluencia a Tomé i Penco i reduciéndose a cien mil pesos ($ 100,000), cincuenta mil pesos ($ 50,000), doscientos mil pesos ($ 200,000) i cincuenta mil pesos ($ 50,000), respectivamente, las consultadas para los ferrocarriles de Lináres a Colbun, Cajon a Llaima, Talca a Constitucion (puente Maule) i Pinto a Recinto.