Saltar al contenido

Artículo UNICO de la Ley 3.044

Ley 3.044

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 138826 / 6176589.

Texto oficial

Artículo único.- Abónase, por gracia, al Ministro de la Corte Suprema de Justicia, don Eleazar Donoso Vildosola, para los efectos de su jubilacion, el tiempo que le falta para enterar cuarenta años de servicios.