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Artículo UNICO de la Ley 3.052

Ley 3.052

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 138827 / 6176592.

Texto oficial

Artículo único.- La seccion de Calera a Cabildo, de los Ferrocarriles del Estado, pasará, con el material rodante, instalaciones i personal de que está dotada para su servicio, a formar parte de la red de los ferrocarriles del norte, miéntras éstos se encuentran bajo la administracion del Estado e independientes de la Empresa de los Ferrocarriles. Los actuales empleados de los ferrocarriles en el ramal de Calera a Cabildo, continuarán gozando de los beneficios que en favor de ellos establecen las leyes 2,846, de 26 de enero de 1914, i 2,498, de 1.º de febrero de 1911. Las pensiones de jubilacion serán a cargo del Ministerio de Ferrocarriles.