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Artículo 14 de la Ley 3.058

Ley 3.058

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 138828 / 8346412.

Texto oficial

Art. 14. Los cupones de los bonos, en conformidad a lo dispuesto en el número 5.º del artículo 455 del Código de Procedimiento Civil, tendrán fuerza ejecutiva.