Texto oficial
Art. 14. Los cupones de los bonos, en conformidad a lo dispuesto en el número 5.º del artículo 455 del Código de Procedimiento Civil, tendrán fuerza ejecutiva.
Ley 3.058
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 138828 / 8346412.