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Artículo 2 de la Ley 3.065

Ley 3.065

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 138829 / 6176612.

Texto oficial

Art. 2.° Los ítem del presupuesto de gastos a que se refiere el artículo anterior podrán excederse por la Dirección Jeneral del Ramo, de acuerdo con el Consejo de Administracion i previa aprobacion suprema, hasta concurrencia del ochenta por ciento del aumento que se produjere sobre las entradas calculadas, si el mayor desarrollo del servicio lo exijiere. En igual forma podrán aplicarse los posibles sobrantes de los diversos ítem de la partida de Gastos Variables en otros ítem que pudieran agotarse del mismo presupuesto."