Texto oficial
Art. 28. Los contribuyentes cuyas propiedades estuvieren afectadas por hipotecas establecidas en conformidad a la lei de 29 de agosto de 1855, tendrán derecho a que se les rebaje el impuesto equivalente al saldo adeudado; para obtener esta rebaja, exhibirán un certificado del director, jerente o administrador de la institucion de crédito, en el cual se establecerá, bajo la responsabilidad de estos funcionarios, la cantidad que debe deducirse.
Se deducirá igualmente el gravámen constituido a favor de la Caja Nacional de Ahorros para la adquisicion de la propiedad.