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Artículo 28 de la Ley 3.091

Ley 3.091

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 138892 / 9002432.

Texto oficial

Art. 28. Los contribuyentes cuyas propiedades estuvieren afectadas por hipotecas establecidas en conformidad a la lei de 29 de agosto de 1855, tendrán derecho a que se les rebaje el impuesto equivalente al saldo adeudado; para obtener esta rebaja, exhibirán un certificado del director, jerente o administrador de la institucion de crédito, en el cual se establecerá, bajo la responsabilidad de estos funcionarios, la cantidad que debe deducirse. Se deducirá igualmente el gravámen constituido a favor de la Caja Nacional de Ahorros para la adquisicion de la propiedad.