Texto oficial
Artículo 1.° El Presidente de la República dictará las medidas necesarias para que se practique en el presente año la tasacion de los bienes sujetos al impuesto territorial, sin sujecion a las fechas i plazos indicados en esta lei.
El decreto que se dicte en cumplimiento de esta disposicion deberá ser publicado por tres días en uno o más diarios o periódicos de cada una de las cabeceras de departamento i fijado por igual término en la puerta de la casa municipal.