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Artículo 1 transitorio de la Ley 3.091

Ley 3.091

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 138892 / 9002464.

Texto oficial

Artículo 1.° El Presidente de la República dictará las medidas necesarias para que se practique en el presente año la tasacion de los bienes sujetos al impuesto territorial, sin sujecion a las fechas i plazos indicados en esta lei. El decreto que se dicte en cumplimiento de esta disposicion deberá ser publicado por tres días en uno o más diarios o periódicos de cada una de las cabeceras de departamento i fijado por igual término en la puerta de la casa municipal.