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Artículo 3 transitorio de la Ley 3.091

Ley 3.091

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 138892 / 9002467.

Texto oficial

Art. 3.° Las municipalidades de las comunas que tengan establecida oficina de tasacion encargada de preparar su plano catastral, prescindirán del nombramiento del perito de que habla el artículo 8.°, debiendo el perito fiscal proceder en union con la oficina municipal respectiva.