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Artículo 1 del Decreto Con Fuerza de Ley 50

Establece porcentaje y distribucion de cotizaciones previsionales que indica y regula gastos de administración de instituciones de prevision que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 138902 · idParte: 6176874

Texto oficial

Artículo 1º.- Los profesionales hípicos independientes que presten sus servicios en los hipódromos del país, efectuarán sus cotizaciones previsionales en las respectivas Cajas de Previsión de Profesionales Hípicos. Son profesionales hípicos independientes: los preparadores, los jinetes, los herradores y los ayudantes de herradores.