Texto oficial
Artículo 3º.- Los profesionales hípicos independientes deberán declarar su renta imponible a más tardar el décimo día del mes siguiente a aquel en que inicien sus actividades.
Establece porcentaje y distribucion de cotizaciones previsionales que indica y regula gastos de administración de instituciones de prevision que señala
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 138902 / 6176876.