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Artículo 3 del Decreto Con Fuerza de Ley 50

Establece porcentaje y distribucion de cotizaciones previsionales que indica y regula gastos de administración de instituciones de prevision que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 138902 / 6176876.

Texto oficial

Artículo 3º.- Los profesionales hípicos independientes deberán declarar su renta imponible a más tardar el décimo día del mes siguiente a aquel en que inicien sus actividades.