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Artículo 13 del Decreto Con Fuerza de Ley 50

Establece porcentaje y distribucion de cotizaciones previsionales que indica y regula gastos de administración de instituciones de prevision que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 138902 / 6176886.

Texto oficial

Artículo 13º.- La cotización del 7% de cargo del cuidador establecida en el inciso 2º, del artículo 5º, del D.L. Nº 2.437, de 1978, se distribuirá en la siguiente forma, expresada en porcentajes de su remuneración imponible: a) 5% para el Fondo de Pensiones y Previsión Social que establece el Nº 1) del artículo 2º del D.L. número 2.437, de 1978; b) 1% para el fin establecido en la letra a) del artículo 14º de la ley número 16.781, y c) 1% para el fin establecido en la letra c) del artículo 11º de la ley número 15.386.