Texto oficial
Artículo 15º.- El presente decreto con fuerza de ley entrará en vigencia el día 29 de Abril de 1979.
Establece porcentaje y distribucion de cotizaciones previsionales que indica y regula gastos de administración de instituciones de prevision que señala
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 138902 / 6176888.