Texto oficial
1.- Modifícase el decreto supremo N° 1.164, de 1975, del Ministerio de Justicia, y el N° 1.177, de 1977, del Ministerio de Hacienda, en el sentido de que a los cargos de Directores Regionales de Gendarmería de Chile les corresponde el escalafón de Directivos, Nivel III, grado 8° de la Escala Unica de Sueldos.