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Artículo UNICO de la Ley 2.887

Ley 2.887

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 138950 / 6177064.

Texto oficial

Artículo único.- Se autoriza al Presidente de la República para invertir hasta la cantidad de ocho millones novecientos cuarenta i seis mil doscientos cuarenta i ocho pesos ($8.946,248), oro de dieciocho peniques, en la adquisicion de carbón para los Ferrocarriles del Estado durante el año 1914. El gasto que consulta el inciso anterior se cubrirá de preferencia con el alza de los fletes i pasajes de los ferrocarriles, i el saldo con el sobrante de las rentas jenerales sobre los gastos del ejercicio financiero para el año 1914.