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Artículo UNICO de la Ley 3.105

Ley 3.105

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 138952 / 8346514.

Texto oficial

Artículo único.- Autorízase a la Junta de Alcaldes de Punta Arenas para contratar un empréstito hasta por cincuenta mil libras esterlinas (L 50,000), cuya amortizacion deberá completarse en el plazo máximo de veintiun años i cuyo producido deberá destinarse a la cancelacion de las actuales deudas municipales, a la ampliacion de los servicios de agua potable i desagües i a la construccion de obras de viabilidad en el territorio de Magallánes. El Erario nacional contribuirá al servicio de dicho empréstito, hasta su total estincion, con la suma de setenta i cinco mil pesos ($ 75,000) anuales, que se abonarán desde el 1.º de enero de 1917.