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Artículo UNICO de la Ley 3.020

Ley 3.020

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 138953 / 6177073.

Texto oficial

Artículo único.- En atencion a los servicios prestados por el cabo primero don Juan Agustin Torres, concédese a su viuda doña Rosa Márquez, una pension de gracia de veinte pesos mensuales que gozará con arreglo a la lei de Montepío Militar.