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Artículo UNICO de la Ley 3.127

Ley 3.127

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 138955 / 6177079.

Texto oficial

Artículo único.- Concédese, por gracia, a doña Julia Shanklin, viuda del capitan de fragata, don Florencio Dublé Alquízar, i a sus hijos menores don Edmundo, doña Raquel, doña María i doña Adriana Dublé Shanklin, la pension de montepío correspondiente al grado de capitan de navío.