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Artículo UNICO de la Ley 3.128

Ley 3.128

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 138956 / 6177082.

Texto oficial

Artículo único.- Se declara de utilidad pública una faja de terreno de cincuenta mil quinientos treinta metros cuadrados, de propiedad de don Bernardino García que, en conformidad al plano adjunto, se necesita para las obras de captacion de agua potable de Ancud i las vertientes existentes en ella. La espropiacion se hará de acuerdo con lo dispuesto en la lei de 18 de junio de 1857. El precio podrá pagarse a opcion del propietario, en dinero o en una estension de terrenos fiscales colindantes, que no exceda de ocho hectáreas, i cuyo valor será fijado a justa tasacion de peritos. Los gastos a que esta lei pudiera dar lugar, se imputarán al ítem 587, partida 19 del presupuesto vijente de Industria i Obras Públicas.