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Artículo UNICO de la Ley 3.130

Ley 3.130

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 138958 / 7250491.

Texto oficial

Artículo único.- Se eleva en novecientos cincuenta mil pesos la autorizacion concedida al Presidente de la República por la lei número 2,953, de 9 de diciembre de 1914, para emitir bonos, con la garantía del Estado, i bajo las condiciones establecidas en la misma lei, a fin de atender, al mayor valor que importarán, los trabajos de construccion del Canal de Mauco, derivado del rio Aconcagua, i de subvenir al pago de los estudios definitivos de él; inspeccion de los trabajos i servicio de los bonos durante su construccion. La emision i el servicio de estos bonos se hará en las condiciones que establece la citada lei.