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Artículo UNICO de la Ley 2.909

Ley 2.909

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 138964 / 6177129.

Texto oficial

Artículo único.- Se declara de utilidad pública los terrenos que fueren necesarios para el ferrocarril de Cajon a Llaima, desvíos i pozos de lastre, debiendo hacerse la espropiacion de los terrenos en conformidad con la lei de 18 de junio de 1857, i a los planos que apruebe el Presidente de la República.