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Artículo UNICO de la Ley 3.138

Ley 3.138

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 138969 / 6177144.

Texto oficial

Artículo único.- Se autoriza al Consejo de Administracion de los Ferrocarriles del Estado para devolver a los empleados de los Ferrocarriles del Estado, la suma de un millon ochenta mil quinientos treinta i dos pesos setenta i cinco centavos ($ 1,080.532.75) Estas sumas se entregarán a cada uno de estos empleados en la proporcion equivalente a la suma de los descuentos habidos en los sueldos durante el año 1915. La devolucion deberá ser hecha personalmente a los empleados beneficiados, sin que se admita representacion, cesion ni embargo provenientes de igualas o contratos sobre mandatos o ajencias para demandar esta restitucion. Se destina la suma de un millon ochenta mil quinientos treinta i dos pesos noventa i cinco centavos ($ 1.080,532.95) para formar el capital de una Caja de Retiro para los empleados a jornal.