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Artículo UNICO de la Ley 3.146

Ley 3.146

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 138971 / 8346520.

Texto oficial

Artículo único.- Concédese a los hijos de don Marcial Rivera A., una pension anual de tres mil seiscientos pesos ($ 3,600), que gozarán por iguales partes, los hombres hasta la edad de veintiun años y las mujeres hasta que contraigan matrimonio.